DecretoVigente
Decreto 180 de 1958
Por el cual se modifican los derechos de inscripción en el Registro Público de Comercio y se dictan otras disposiciones
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Inscripción En El Registro Público De Comercio Establecida Por Las Leyes 28 De 1931 Y 38 De 1932, Causará Anualmente ¡os Siguientes Derechos, Que Ingresarán A La Caja De La Respectiva Cámara De Comercio: 1° Si El Activo Bruto Vinculado Al Establecimiento Comercial O Industrial Es De Dos Mil Pesos ($ 22Las Sucursales O Agencias Que Las Firmas Comerciales O Industriales Tengan Abiertas O Abran En Jurisdicción De Diferentes Cámaras De Comercio, Deberán Inscribirse En El Registro Público De Comercio De Cada Una De Dichas Cámaras, Y Pagarán Por Concepto De Derechos De Inscripción La Suma De Cincuenta Pesos ($ 503El Registro De Extractos, Actas Y Demás Documentos Que Por La Ley Deben Registrarse En Las Cámaras De Comercio, Causarán Un Derecho De Cuatro Pesos ($ 44Facúltase Al Ministerio De Fomento Para Determinar, Por Medio De Resoluciones, Las Secciones O Dependencias De Las Cámaras De Comercio Y Los Servicios Que Éstas Deben Prestar De Acuerdo Con Sus Presupuestos5A Partir De La Vigencia De Este Decreto El Auxilio De Treinta Pesos Mensuales ($ 306El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le San Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General Gabriel Paris GPresidente de la República · encargado
- Mayor General Pioquinto RengifoEl Ministro de Gobierno
- Carlos Sanz De SantamaríaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Rodrigo Noguera LabordeEl Ministro de Justicia
- Jesús María MarulandaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Alfonso Sáiz MontoyaEl Ministro de Guerra
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro del Trabajo
- Juan Pablo LlinásEl Ministro de Salud Pública
- Harold H. EderEl Ministro de Fomento
- Julio César Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Alfonso Ahumada RuizEl Ministro de Comunicaciones
- Roberto Salazar GómezEl Ministro de Obras Públicas