Micelio

Artículo 2

Las Sucursales O Agencias Que Las Firmas Comerciales O Industriales Tengan Abiertas O Abran En Jurisdicción De Diferentes Cámaras De Comercio, Deberán Inscribirse En El Registro Público De Comercio De Cada Una De Dichas Cámaras, Y Pagarán Por Concepto De Derechos De Inscripción La Suma De Cincuenta Pesos ($ 50

Decreto 180 de 1958 · Por el cual se modifican los derechos de inscripción en el Registro Público de Comercio y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Sucursales o Agencias que las firmas comerciales o industriales tengan abiertas o abran en Jurisdicción de diferentes Cámaras de Comercio, deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio de cada una de dichas Cámaras, y pagarán por concepto de derechos de inscripción la suma de cincuenta pesos ($ 50.00) anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 180 de 1958