° Las Sucursales o Agencias que las firmas comerciales o industriales tengan abiertas o abran en Jurisdicción de diferentes Cámaras de Comercio, deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio de cada una de dichas Cámaras, y pagarán por concepto de derechos de inscripción la suma de cincuenta pesos ($ 50.00) anuales.
Decreto 180 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Las Sucursales O Agencias Que Las Firmas Comerciales O Industriales Tengan Abiertas O Abran En Jurisdicción De Diferentes Cámaras De Comercio, Deberán Inscribirse En El Registro Público De Comercio De Cada Una De Dichas Cámaras, Y Pagarán Por Concepto De Derechos De Inscripción La Suma De Cincuenta Pesos ($ 50
Decreto 180 de 1958 · Por el cual se modifican los derechos de inscripción en el Registro Público de Comercio y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.