Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 4 de junio de 1958. Mayor General GABRIEL PARIS G., Presidente de la Junta. Mayor General Deogracias Fonseca - Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango. -Brigadier General Rafael Navas Pardo. -Brigadier General Luis E. Ordóñez C. El Ministro de Gobierno, Mayor General Pioquinto Rengifo. -El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría. -El Ministro de Justicia, Rodrigo Noguera Laborde. -El Ministro de Hacienda y Crédito Público,.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Jesús María Marulanda Alfonso Sáiz Montoya. -EI Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. -El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román. -El Ministro de Salud Pública,.-El Ministro de Fomento, Juan Pablo Llinás Harold H. Eder. -El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. -El Ministro de Comunicaciones, Brigadier General Alfonso Ahumada Ruiz. El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez
Decreto 180 de 1958 →Vigente
Artículo 6
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le San Contrarias
Decreto 180 de 1958 · Por el cual se modifican los derechos de inscripción en el Registro Público de Comercio y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.