Micelio

Artículo 1

La Inscripción En El Registro Público De Comercio Establecida Por Las Leyes 28 De 1931 Y 38 De 1932, Causará Anualmente ¡os Siguientes Derechos, Que Ingresarán A La Caja De La Respectiva Cámara De Comercio: 1° Si El Activo Bruto Vinculado Al Establecimiento Comercial O Industrial Es De Dos Mil Pesos ($ 2

Decreto 180 de 1958 · Por el cual se modifican los derechos de inscripción en el Registro Público de Comercio y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La inscripción en el Registro Público de Comercio establecida por las Leyes 28 de 1931 y 38 de 1932, causará anualmente ¡os siguientes derechos, que ingresarán a la Caja de la respectiva Cámara de Comercio: 1° Si el activo bruto vinculado al establecimiento comercial o industrial es de dos mil pesos ($ 2.000.00), sin pasar de cuatro mil novecientos noventa y nueve pesos con noventa y nueve centavos ($ 4.999.99), un peso; 2° Si el activo bruto vinculado al establecimiento comercial o industrial es de cinco mil pesos. ($ 5.000.00), sin pasar de noventa y nueve mi: novecientos noventa y nueve pesos con noventa y nueve centavos ($ 99.999,99), setenta y cinco centavos ($ 0,75) por cada mil pesos ($ 1.000.00) o fracción; 3° Si el activo bruto vinculado al establecimiento comercial o industrial es de cien mil pesos ($ 100.000.00), sin pasar de novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos con noventa y nueve centavos ($ 999.999.99), setenta y cinco pesos ($ 75.00) por los primeros cien mil pesos ($ 100.000.00), más diez centavos ($ 0.10) por cada mil pesos ($ l.000.00) o fracción que exceda de los cien mil pesos ($ 100.000.00); 4° Si el activo bruto vinculado al establecimiento comercial o industrial es de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) sin pasar de nueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos con noventa y nueve centavos ($ 9.999.999.99), ciento sesenta y cinco pesos ($ 165.00) por el primer millón de pesos ($ 1.000.000.00), más tres pesos ($ 3.00) por cada cien mil pesos ($ 100.000.00) o fracción que exceda del millón de pesos ($ 1.000.000 00), 5° Si el activo bruto vinculado al establecimiento comercial o industrial es de diez millones de pesos ($ 10.000.000,00) en adelante, quinientos pesos ($ 500.00).

Parágrafo

Los comerciantes cuyo activo bruto sea inferior a dos mil pesos (S 2.000.00) están obligados a inscribirse en el Registro Público de Comercio, pero tal inscripción no causará ningún derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 180 de 1958