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Artículo 3

El Registro De Extractos, Actas Y Demás Documentos Que Por La Ley Deben Registrarse En Las Cámaras De Comercio, Causarán Un Derecho De Cuatro Pesos ($ 4

Decreto 180 de 1958 · Por el cual se modifican los derechos de inscripción en el Registro Público de Comercio y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El registro de extractos, actas y demás documentos que por la ley deben registrarse en las Cámaras de Comercio, causarán un derecho de cuatro pesos ($ 4.00) por la primera hoja, y un peso ($ 1.00) por cada hoja adicional. Igual derecho causará cualquier certificación que expidan las Cámaras de Comercio.

Parágrafo

Los derechos establecidos por esto articulo ingresarán a la Caja de la respectiva Cámara de Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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