DecretoDerogado
Decreto 876 de 1994
Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 81, 86, 87, 94, 100, 107 y 108 de la Ley 100 de 1993
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Participación De Utilidades2º Terminación Del Seguro De Invalidez Y Sobrevivientes Por No Pago De La Prima3º Trámite De Las Reclamaciones4º Auxilio Funerario5º Garantía De La Renta Vitalicia6º Seguro En Caso De Cesión Del Fondo De Pensiones7º Verificación8º Planes Alternativos9º Requisitos Para El Ejercicio De La Opción10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 16
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política Publíquesey cúmplase
- Rudolf Hommes REl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José Elías Melo AcostaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social