Micelio

Artículo 15

Decreto 876 de 1994 · Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 81, 86, 87, 94, 100, 107 y 108 de la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inversiones. En desarrollo de lo previsto en el artículo 100 de la Ley 100 de 1993, las condiciones y límites de la inversión de los recursos provenientes de los planes alternativos serán aprobadas individualmente en cada caso por la Superintendencia Bancaria, tomando en consideración el nivel de riesgo asociado a cada plan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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