Micelio

Artículo 6

º Seguro En Caso De Cesión Del Fondo De Pensiones

Decreto 876 de 1994 · Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 81, 86, 87, 94, 100, 107 y 108 de la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Seguro en caso de cesión del fondo de pensiones. Cuando, en desarrollo de lo previsto en el Capítulo VIII del Decreto 656 de 1994, se efectúe la cesión de fondos de pensiones, de una sociedad administradora a otra, el seguro previsional de invalidez y sobrevivencia tomado por la sociedad administradora que actúe como cesionaria, asumirá los riesgos a partir del momento en el cual se perfeccione la cesión, oportunidad a partir de la cual las correspondientes primas deberán pagarse a la entidad aseguradora de vida que asegure los riesgos de invalidez y sobrevivencia de la sociedad administradora cesionaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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