Micelio

Artículo 14

Decreto 876 de 1994 · Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 81, 86, 87, 94, 100, 107 y 108 de la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Patrimonio y margen de solvencia de las entidades aseguradoras autorizadas. En desarrollo de lo previsto en el artículo 94 de la Ley 100 de 1993, las entidades aseguradoras de vida que sean autorizadas para ofrecer planes alternativos de capitalización y de pensiones deberán contar con un patrimonio equivalente al exigido a las administradoras del régimen de ahorro individual con solidaridad para actuar como tales. El margen de solvencia de las entidades aseguradoras de vida autorizadas se regirá, en cuanto a los recursos destinados a la pensión de vez, por el artículo 94 de la Ley 100 de 1993 y en relación con los riesgos de invalidez y sobrevivencia por las normas vigentes sobre margen de solvencia para entidades aseguradoras de vida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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