Requisitos de los planes alternativos. Para efectos de aprobar los planes alternativos de capitalización y de pensiones, la Superintendencia Bancaria verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos
Los recursos provenientes de los planes alternativos deberán administrarse como un patrimonio separado de la entidad que maneja el plan y de los fondos de pensiones de la misma, en la forma que disponga la Superintendencia Bancaria.
El plan deberá contemplar una cuenta o reserva individual a nombre del afiliado, que gozará de los beneficios fiscales y de inembargabilidad de que trata el artículo 134 de la Ley 100 de 1993. Por lo menos trimestralmente, los afiliados recibirán un extracto que registre dichos valores.
El plan cubrirá los riegos de invalidez y de sobrevivencia, incluido en este último el auxilio funerario.
El plan tendrá por finalidad la acumulación de recursos para obtener una pensión de vejez.
La cotización al plan alternativo se destinará a capitalización individual, obligatoriamente a seguros de invalidez y sobrevivientes, a gastos de administración y, en su caso, los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos contenidos en el artículo 20 de la Ley 100 de 1993.
En principio el plan alternativo implica la renuncia a la garantía de pensión y rentabilidad mínima, lo cual deberá ser informado suficientemente al afiliado, de manera previa a su contratación. No obstante, previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un plan alternativo puede prever dicha garantía.
Las sociedades administradoras y entidades aseguradoras de vida que ofrezcan planes alternativos deberán contar con la garantía del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, con sujeción a las disposiciones pertinentes.