DecretoDerogado
Decreto 4161 de 2011
por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial y se determinan sus objetivos, estructura y funciones.
25artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Creación De La Unidad Administrativa Especial Para La Consolidación Territorial2Objetivo3Sede4Patrimonio5Funciones6Órganos De Dirección Y Administración:7Estructura8Despacho Del Director General9Oficina Asesora Jurídica10Oficina Asesora De Planeación Y Gestión De La Información11Dirección De Articulación12Dirección De Coordinación Regional13Dirección De Programas Contra Cultivos Ilícitos14Secretaría General15Gerencias Regionales16Órganos De Asesoría Y Coordinación17Adopción De La Planta De Personal18Contratos Y Convenios Vigentes19Transferencia De Bienes, Derechos Y Obligaciones20Archivos21Certificado De Disponibilidad Presupuestal22Transitorio23Ejecución Presupuestal Y De Reservas24Referencias Normativas25Vigencia Y Derogatorias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere los literales e), y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y Artículo 6°. Órganos de Dirección y Administración: La Dirección y administración de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, estará a cargo del Director General, que es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República
- Juan Carlos Echeverry GarzónEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Federico Rengifo VélezEl Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
- Elizabeth Rodríguez TaylorEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública