Micelio

Artículo 11

Dirección De Articulación

Decreto 4161 de 2011 · por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial y se determinan sus objetivos, estructura y funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Articulación. Son funciones de la Dirección de Articulación, las siguientes

1.

Integrar y coordinar las demandas sectoriales y regionales de intervención y de recursos de las diferentes entidades e instituciones del nivel nacional y territorial que formulen a través de sus respectivos planes de acción en desarrollo de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.

2.

Apoyar el seguimiento de la ejecución de recursos que las entidades e instituciones estatales del nivel nacional hayan comprometido para el desarrollo de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial, en el marco de las gestiones que haya realizado el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

3.

Realizar las gestiones necesarias para que la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y las estrategias y programas institucionales contra los cultivos ilícitos se incluyan en las políticas y los programas estratégicos del Gobierno colombiano y la cooperación internacional.

4.

Definir, coordinar y hacer seguimiento a la intervención de las entidades del nivel nacional, sector privado y la cooperación internacional en las regiones focalizadas por la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y en los territorios donde se ejecuten las estrategias y programas institucionales contra los cultivos ilícitos.

5.

Gestionar los recursos que se requieran para financiar la ejecución de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y las estrategias y programas institucionales contra los cultivos ilícitos a cargo de la Unidad.

6.

Orientar, articular y coordinar la definición y el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de trabajo de las dependencias de la Entidad.

7.

Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación y Gestión de la Información, los procesos de diseño, rediseño y reingeniería de programas, proyectos y planes de trabajo, mediante labor conjunta con las dependencias de la Unidad.

8.

Coordinar periódicamente el diagnóstico general de la entidad y garantizar que se elaboren las propuestas tendientes a mejorar la calidad de los servicios y el cumplimiento de sus funciones.

9.

Preparar para el Director General, en colaboración con las dependencias competentes de la entidad, los informes y estudios que aquel solicite y coordinar la elaboración de los informes periódicos al Departamento Administrativo de Prosperidad Social, sus órganos rectores y los órganos de control del Gobierno.

10.

Garantizar que se atiendan de manera oportuna, los requerimientos del Congreso de la República, la Administración de Justicia y las entidades del Gobierno Nacional.

11.

Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión en la dependencia

12.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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