Micelio

Artículo 4

Patrimonio

Decreto 4161 de 2011 · por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial y se determinan sus objetivos, estructura y funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Patrimonio. El patrimonio de La Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, estará constituido por

1.

Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.

2.

Los recursos provenientes de crédito interno y externo, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.

3.

Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación.

4.

Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

5.

Las donaciones en dinero que ingresen directamente a la entidad previa la incorporación al Presupuesto General de la Nación, y las donaciones en especie legalmente aceptadas.

6.

Los activos que le transfiera la Nación y otras entidades públicas del orden nacional.

7.

Los demás bienes o recursos que la Unidad adquiera o reciba a cualquier título. CAPÍTULO II Estructura y funciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4161 de 2011