Micelio

Artículo 8

Despacho Del Director General

Decreto 4161 de 2011 · por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial y se determinan sus objetivos, estructura y funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Despacho del Director General. Son funciones del Despacho del Director General, las siguientes

1.

Dirigir la ejecución, implementación y seguimiento de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y de las estrategias y programas institucionales contra los cultivos ilícitos.

2.

Dirigir los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control de la entidad para el cumplimiento de la misión.

3.

Dirigir la gestión de la entidad en relación con la oferta institucional que tenga competencias en la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y de las estrategias y programas institucionales contra los cultivos ilícitos.

4.

Presentar al Director y a los órganos directivos y de coordinación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social las demandas consolidadas de recursos e intervención que la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial requiere de las entidades e instituciones estatales del nivel nacional

5.

Promover la inclusión de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y las estrategias y programas institucionales contra los cultivos ilícitos, se incluyan en las políticas, programas estratégicos y planes de inversión del Gobierno colombiano y la cooperación internacional.

6.

Recomendar al Consejo de Seguridad Nacional y a los órganos de coordinación del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, ajustes o cambios a la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial

7.

Recomendar al Consejo de Seguridad Nacional la inclusión o exclusión de regiones de consolidación.

8.

Formular la estrategia para la articulación de la oferta institucional nacional, y regional en materia de consolidación territorial y cultivos ilícitos.

9.

Participar en el Comité Ejecutivo del Departamento para la Prosperidad Social.

10.

Formular, implementar y evaluar el plan estratégico de comunicaciones de la entidad.

11.

Suscribir acuerdos de cooperación nacional e internacional, pública y privada para trabajar en conjunto en la implementación de proyectos en los territorios.

12.

Rendir informes al Presidente de la República, al Consejo de Seguridad Nacional, al Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y demás autoridades competentes sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Unidad y las medidas adoptadas que puedan incidir en la política de gobierno.

13.

Coordinar las actividades de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, con las entidades públicas del orden nacional del sector central y del descentralizado, las entidades territoriales, la Organización Electoral y los organismos de control.

14.

Ordenar los gastos y suscribir como representante legal los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas.

15.

Designar mandatarios y apoderados que representen a la Unidad en asuntos judiciales y extrajudiciales para la mejor defensa de sus intereses.

16.

Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002 o en las normas que la modifiquen.

17.

Nombrar y remover al personal de la Unidad, así como expedir los actos administrativos relacionados con la administración de personal de la Unidad de conformidad con las normas vigentes.

18.

Crear y organizar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, comités y grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio, teniendo en cuenta los planes, programas, proyectos, líneas de trabajo y funciones de la Unidad.

19.

Garantizar el ejercicio del control interno, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones

20.

Aprobar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, así como el plan de compras y el proyecto del Programa Anual Mensualizado de Caja, y realizar el seguimiento a su ejecución.

21.

Dirigir y coordinar las funciones de administración de personal, de conformidad con las normas en la materia.

22.

Dirigir la implementación del Sistema Integrado de Gestión y de mejoramiento continuo con el fin de garantizar la calidad en la prestación de los servicios de la Unidad

23.

Representar en los asuntos de su competencia al Gobierno Nacional

24.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Unidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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