Decreto
Decreto 277 de 2026
por el cual se reglamenta el Fondo “No Es Hora De Callar” para la prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia de género.
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Objeto2Definiciones3Ámbito De Aplicación4Programas, Medidas E Investigaciones Que Financia El Fondo “no Es Hora De Callar”5Líneas De Trabajo6Asignación · De Recursos Al Fondo7Comité Decisorio Del Fondo Del “no Es Hora De Callar”8Funciones9Conformación10Secretaría Técnica11Funciones De La Secretaría Técnica12Sesiones13Quorum14Dirección Ejecutiva15Funciones Del Director(A) Ejecutivo(A)16Preparación, Contenido Y Presentación Del Informe Anual17Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Gustavo Petro UrregoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 3º de la Ley 2358 de 2024, y
- Germán Ávila PlazasEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alfredo Acosta ZapataEl Ministro de Igualdad y Equidad