º. Definiciones . Para la interpretación y aplicación del presente Decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Mujeres periodistas: Se consideran mujeres periodistas: 1.1. Las mujeres graduadas de las facultades de periodismo del país, ya sea a nivel técnico o profesional. 1.2. Las mujeres comunicadoras empíricas que desarrollan proyectos comunicativos alternativos o comunitarios. 1.3. Las mujeres comunicadoras de organizaciones sociales que gestionan medios de comunicación o proyectos comunicativos regionales, alternativos o comunitarios, y cuyo trabajo impacta a grupos y organizaciones. 1.4. Las mujeres en áreas de la comunicación tales como realizadoras audiovisuales, reporteras gráficas y editoras. 1.5. Las mujeres comunicadoras dedicadas a la producción de contenidos digitales.
Decreto 277 de 2026 →Vigente
Artículo 2
Definiciones
Decreto 277 de 2026 · por el cual se reglamenta el Fondo “No Es Hora De Callar” para la prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia de género.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.