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decreto 277 de 2026

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Artículo 1Objeto

º. Objeto . El presente decreto tiene como objeto reglamentar el Fondo “No Es Hora De Callar” en lo relacionado con el desarrollo de las líneas de los programas, medidas e investigaciones que se pueden financiar con cargo a los recursos del Fondo; así como regular la asignación y reintegro de recursos; la planeación, selección participativa y ejecución coordinada de los programas, medidas e investigaciones con la participación de delegados de la campaña “No Es Hora De Callar” y de la Fundación para la Libertad de Prensa, de conformidad con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Artículo 2Definiciones

º. Definiciones . Para la interpretación y aplicación del presente Decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Mujeres periodistas: Se consideran mujeres periodistas: 1.1. Las mujeres graduadas de las facultades de periodismo del país, ya sea a nivel técnico o profesional. 1.2. Las mujeres comunicadoras empíricas que desarrollan proyectos comunicativos alternativos o comunitarios. 1.3. Las mujeres comunicadoras de organizaciones sociales que gestionan medios de comunicación o proyectos comunicativos regionales, alternativos o comunitarios, y cuyo trabajo impacta a grupos y organizaciones. 1.4. Las mujeres en áreas de la comunicación tales como realizadoras audiovisuales, reporteras gráficas y editoras. 1.5. Las mujeres comunicadoras dedicadas a la producción de contenidos digitales.

Artículo 3Ámbito De Aplicación

º. Ámbito de aplicación . Las disposiciones del presente Decreto están dirigidas al funcionamiento del Fondo “No Es Hora De Callar” para la prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia de género, el cual estará destinado a la financiación de programas del orden nacional, departamental y municipal para prevenir, proteger y asistir a las mujeres periodistas víctimas de violencias de género.

Artículo 4Programas, Medidas E Investigaciones Que Financia El Fondo “no Es Hora De Callar”

º. Programas, medidas e investigaciones que financia el Fondo “No Es Hora De Callar” . De conformidad con lo previsto en el artículo 1° del presente decreto, los recursos del Fondo “No Es Hora De Callar” únicamente podrán destinarse a financiar

1.

Programas dirigidos a la prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia basada en género en el ejercicio de su profesión.

2.

Adopción de medidas eficaces de protección para garantizar la seguridad de las mujeres periodistas que se encuentran sometidas a un riesgo especial por el ejercicio de su profesión, desde una perspectiva de género.

3.

Investigaciones regulares para monitorear la prevalencia y los tipos de violencia de género enfrentados por las mujeres periodistas en Colombia.

Parágrafo

El Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, y con la participación obligatoria de delegados de la Campaña “No Es Hora De Callar” y de la Fundación para la Libertad de Prensa, por orden del

Parágrafo 195

de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Jineth Bedoya y otra vs. Colombia, podrán desarrollar y detallar las anteriores líneas de acción e investigación garantizando que los recursos del Fondo se destinen siempre al cumplimiento de su objeto previsto en la Ley 2358 de 2024.

Artículo 5Líneas De Trabajo

º. Líneas de trabajo . Las siguientes serán algunas de las líneas de trabajo que podrán orientar las decisiones de financiación, sin que las mismas sean taxativas

1.

Programas de prevención: Iniciativas destinadas a sensibilizar y educar sobre la violencia de género contra mujeres periodistas y mujeres que comunican, promoviendo un entorno seguro y respetuoso.

2.

Medidas de protección: Acciones específicas para garantizar la seguridad física y psicológica de las mujeres periodistas y mujeres que comunican, en riesgo.

3.

Asistencia integral: Servicios de apoyo legal, psicológico y social para las mujeres periodistas y mujeres que comunican víctimas de violencia de género, asegurando su bienestar y recuperación.

4.

Coordinación interinstitucional: Colaboración entre diferentes entidades gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil para la efectiva implementación de las medidas previstas.

5.

Promoción de la investigación: Fomento de la investigación en el área de las comunicaciones y apoyo a proyectos de investigación que hayan sido afectados por acciones violentas contra mujeres comunicadoras, derivadas de violencia basada en género.

6.

Formación y fortalecimiento: El Fondo debe orientar la implementación de los programas de formación en temas de seguridad digital, autoprotección física y cobertura en zonas de conflicto armado. Así como promover iniciativas de liderazgo, la representación de mujeres en los medios de comunicación, y la toma de decisiones en los medios de comunicación de cualquier nivel.

Parágrafo 1

El Fondo debe asegurar que sus líneas de trabajo sean accesibles para mujeres de distintas regiones, incluyendo áreas rurales o de difícil acceso. Por lo cual, propenderá buscar una coordinación con la Defensoría del Pueblo, gremios periodísticos y asociaciones de mujeres periodistas, asegurando un enfoque integral y participativo.

Parágrafo 2

El Fondo no estará destinado para subvencionar o financiar apoyos materiales y directos en casos tales como amenazas, persecución, secuestro u otro tipo de violencias, no se financiarán viajes de reubicación, subvenciones derivadas de exilios económicos u otro tipo de desplazamientos, ni apoyos de subsidios monetarios. Estas situaciones deberán articularse con las entidades competentes para ello.

Artículo 6Asignación · De Recursos Al Fondo

º. Asignación · de recursos al fondo. Los recursos asignados anualmente al Fondo “No Es Hora De Callar” serán apropiados en el presupuesto de la sección del Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, de conformidad con el trámite previsto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Artículo 7Comité Decisorio Del Fondo Del “no Es Hora De Callar”

º. Comité decisorio del Fondo del “No Es Hora De Callar” . Créase el Comité Decisorio del Fondo “No Es Hora De Callar” como la máxima instancia de decisión y dirección del Fondo, encargada de establecer la planeación y programación de los programas, medidas e investigaciones a financiar con los recursos asignados.

Artículo 8Funciones

º. Funciones . Son funciones del Comité Decisorio

1.

Aprobar los planes y proyectos que deban ejecutarse con cargo a los recursos del Fondo “No Es Hora De Callar”.

2.

Promover alianzas con organizaciones internacionales de cooperación y redes regionales que ya trabajan en la protección de periodistas y mujeres que comunican.

3.

Definir las políticas generales de recepción e inversión de los recursos que ingresen al Fondo “No Es Hora De Callar”, bajo parámetros de eficiencia, seguridad y adecuado manejo.

4.

Dictar el reglamento operativo del Fondo “No Es Hora De Callar”, tomando en consideración los principios de transparencia y los de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente, según sea el caso.

5.

Rendir informes periódicos de gestión y resultados, los cuales serán públicos. Para el cumplimiento de esta función, el Comité Decisorio definirá la estrategia de divulgación y rendición de cuentas de la gestión e impacto de las inversiones del Fondo “No Es Hora De Callar”.

6.

Todas las demás que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del Fondo “No Es Hora De Callar”.

7.

Establecer mecanismos de control para la ejecución de los recursos.

Artículo 9Conformación

º. Conformación . El Comité Decisorio del Fondo “No Es Hora De Callar” estará integrado por los siguientes

1.

La(el) Ministra(o) de Igualdad y Equidad o su delegado(a), o quien haga sus veces, quien lo presidirá.

2.

La(el) Viceministra(o) de las Mujeres o su delegada, o quien haga sus veces.

3.

La beneficiaria de la sentencia o a quien ella designe de su campaña “No Es Hora De Callar”.

4.

Un(a) representante de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP).

Parágrafo

A las sesiones podrán ser invitados, con voz, pero sin voto, organizaciones de la sociedad civil de mujeres que comunican, y un(a) representante del Centro Investigativo y de Memoria No Es Hora De Callar.

Artículo 10Secretaría Técnica

Secretaría Técnica . La Secretaría Técnica del Comité Decisorio del Fondo “No Es Hora De Callar” será ejercida por el Viceministerio de las Mujeres del Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces.

Artículo 11Funciones De La Secretaría Técnica

Funciones de la Secretaría Técnica . La Secretaria Técnica del Comité Decisorio del Fondo “No Es Hora De Callar” tendrá las siguientes funciones

1.

Convocar a las sesiones del Comité Decisorio.

2.

Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones del Comité Decisorio.

3.

Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas por los integrantes del Comité Decisorio, las personas invitadas y los terceros interesados.

4.

Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones del Comité Decisorio.

5.

Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos al interior del Comité Decisorio.

6.

Las demás que le sean asignadas por Comité Decisorio y que le correspondan por su naturaleza.

Parágrafo

La Gestión Documental de la Secretaría Técnica de que trata el presente artículo deberá adelantarse de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 12Sesiones

Sesiones . El Comité Decisorio sesionará ordinariamente como mínimo cuatro (4) veces al año y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran. En ambos casos, las sesiones se podrán celebrar en forma virtual, presencial o mixta.

Artículo 13Quorum

Quorum. El Comité Decisorio podrá sesionar con la presencia de al menos tres (3) de sus integrantes y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

Artículo 14Dirección Ejecutiva

Dirección Ejecutiva . El Fondo “No Es Hora De Callar” tendrá una dirección ejecutiva. La persona que ejerza la Dirección Ejecutiva será seleccionada por el Comité Decisorio del Fondo “No Es Hora De Callar”, quien definirá los criterios de formación académica, experiencia e idoneidad que debe cumplir la dirección, así como el proceso de selección correspondiente.

Artículo 15Funciones Del Director(A) Ejecutivo(A)

Funciones del Director(a) Ejecutivo(a) . El(La) Director(a) Ejecutivo(a) tendrá las siguientes funciones

1.

Presentar al Comité Decisorio el Plan Operativo de Inversiones, que contendrá los planes, programas o proyectos a ser financiados en las líneas del Fondo “No Es Hora De Callar”.

2.

Presentar a consideración del Comité Decisorio los instrumentos, procedimientos y mecanismos para la formulación, presentación, evaluación, control y seguimiento de los planes, programas y proyectos.

3.

Implementar las acciones necesarias para la evaluación, presentación, control y seguimiento de los planes, programas y proyectos del Fondo.

4.

Coordinar y gestionar con personas jurídicas públicas, privadas, mixtas, nacionales e internacionales, las acciones y recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del Fondo.

5.

Liderar la gestión de recursos públicos, privados y de cooperación internacional para la sostenibilidad del Fondo. 5. Participar en las reuniones del Comité Decisorio para recomendar, según las necesidades identificadas, planes, programas y proyectos para ser financiados o cofinanciados por el Fondo.

6.

Implementar las acciones necesarias para la debida gestión legal, administrativa, técnica y operativa de los recursos e inversiones del Fondo.

7.

Rendir al Comité Decisorio informes periódicos de gestión e impacto del Fondo.

8.

Presentar informe anual al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio del Interior, a la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República y demás entidades que considere competentes, sobre la administración del fondo.

9.

Las demás funciones que le sean asignadas por el Comité Decisorio, para el cumplimiento del objeto del Fondo.

Artículo 16Preparación, Contenido Y Presentación Del Informe Anual

Preparación, contenido y presentación del informe anual. El Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, preparará un informe anual que presentará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio del Interior, a la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República y demás entidades que considere competentes. El informe al que hace referencia el inciso anterior se debe presentar antes de la primera semana de abril de cada año y debe indicar el avance que ha tenido la creación, ejecución y seguimiento de los programas financiados con el Fondo “No Es Hora De Callar”, así como también debe contener información presupuestal y financiera del Fondo, incluyendo el flujo de recursos y las proyecciones de las acciones a realizar en el siguiente año.

Parágrafo

El Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, remitirá una copia del informe a que hace referencia este artículo al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por su conducto, se cumpla con lo dispuesto en el párrafo 196 de la sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Bedoya Lima y otra vs. Colombia.

Artículo 17Vigencia

Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 3º de la Ley 2358 de 2024, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Igualdad y Equidad