º. Programas, medidas e investigaciones que financia el Fondo “No Es Hora De Callar” . De conformidad con lo previsto en el artículo 1° del presente decreto, los recursos del Fondo “No Es Hora De Callar” únicamente podrán destinarse a financiar
Programas dirigidos a la prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia basada en género en el ejercicio de su profesión.
Adopción de medidas eficaces de protección para garantizar la seguridad de las mujeres periodistas que se encuentran sometidas a un riesgo especial por el ejercicio de su profesión, desde una perspectiva de género.
Investigaciones regulares para monitorear la prevalencia y los tipos de violencia de género enfrentados por las mujeres periodistas en Colombia.
El Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, y con la participación obligatoria de delegados de la Campaña “No Es Hora De Callar” y de la Fundación para la Libertad de Prensa, por orden del
de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Jineth Bedoya y otra vs. Colombia, podrán desarrollar y detallar las anteriores líneas de acción e investigación garantizando que los recursos del Fondo se destinen siempre al cumplimiento de su objeto previsto en la Ley 2358 de 2024.