Micelio

Artículo 16

Preparación, Contenido Y Presentación Del Informe Anual

Decreto 277 de 2026 · por el cual se reglamenta el Fondo “No Es Hora De Callar” para la prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia de género.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Preparación, contenido y presentación del informe anual. El Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, preparará un informe anual que presentará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio del Interior, a la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República y demás entidades que considere competentes. El informe al que hace referencia el inciso anterior se debe presentar antes de la primera semana de abril de cada año y debe indicar el avance que ha tenido la creación, ejecución y seguimiento de los programas financiados con el Fondo “No Es Hora De Callar”, así como también debe contener información presupuestal y financiera del Fondo, incluyendo el flujo de recursos y las proyecciones de las acciones a realizar en el siguiente año.

Parágrafo

El Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, remitirá una copia del informe a que hace referencia este artículo al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por su conducto, se cumpla con lo dispuesto en el párrafo 196 de la sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Bedoya Lima y otra vs. Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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