Cuando se concedan los beneficios de garantía de no investigación ni acusación, libertad provisional, detención domiciliaria durante el proceso o la ejecución de la condena, condena de ejecución condicional, libertad condicional, sustitución de la pena privativa de la libertad por trabajo social, el funcionario judicial competente impondrá al beneficiado una o varias de las siguientes obligaciones:
aInformar todo cambio de residencia;
bEjercer oficio, profesión u ocupación lícitos;
cReparar los daños ocasionados por el delito, salvo cuando se demuestre que se está en imposibilidad de hacerlo;
dAbstenerse de consumir bebidas alcohólicas;
eSometerse a la vigilancia de las autoridades o presentarse periódicamente ante ellas;
fPresentarse cuando el funcionario judicial lo solicite;
gObservar buena conducta individual, familiar y social;
hNo cometer un nuevo hecho punible, excepto cuando se trate de delitos culposos;
iNo salir del país sin previa autorización del funcionario judicial competente;
jCumplir con las obligaciones contempladas en las normas y reglamentos del régimen penitenciario y observar buena conducta en el establecimiento carcelario;
kCumplir y acreditar el trabajo o estudio ante las autoridades competentes.
El funcionario judicial competente impondrá las obligaciones discrecionalmente, según la naturaleza y modalidades del hecho punible, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió, la naturaleza del beneficio, la personalidad del beneficiario, los antecedentes penales y la buena conducta en el establecimiento carcelario.
Las obligaciones de que trata este artículo se garantizarán mediante caución, que será fijada por el mismo funcionario judicial.