Las sanciones de multa y suspensión de uso serán impuestas por el Ministro de Comunicaciones, de conformidad con el siguiente procedimiento:
Conocida la ocurrencia a la presunta infracción, el Ministerio formulará los cargos correspondientes al imputado, mediante escrito que se enviará por correo certificado o por cualquier otro medio idóneo y eficaz, a la última dirección conocida del respectivo medio de comunicación.
El medio de comunicación dispondrá de setenta y dos (72) horas para presentar los correspondientes descargos y aportar las pruebas que considere pertinentes, plazo que se contará a partir de la fecha de recibo de los cargos a que hace referencia el literal anterior.
Para estos efectos se presumirá, salvo prueba en contrario, que la fecha de recibo del pliego de cargos es la misma de la fecha de introducción al correo, tratándose de medios de comunicación cuya sede es la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., o el tercer día siguiente a la misma fecha, tratándose de medios de comunicación ubicados fuera de la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.
Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo de que trata el literal anterior, el Ministro decidirá mediante resolución motivada, contra la cual sólo procede el recurso de reposición, en el efecto devolutivo, el cual deberá interponerse dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del respectivo acto.