Facúltase al Ministerio de Comunicaciones para que en caso de violación de las disposiciones de este capítulo y mediante resolución motivada, aplique las siguientes sanciones:
Suspenda hasta por seis (6) meses el uso o recupere el dominio pleno de las frecuencias y canales de radiodifusión y de los espacios de televisión explotados por particulares.
Imponga sanciones pecuniarias hasta por una cuantía equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales, a los medios de comunicación que contravengan lo dispuesto en el presente capítulo.