Ley · OrdinariaVigencia En Estudio
Ley 40 de 1966
Ley 40 De 1966
por la cual se propende a la aplicación de los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 19 de 1958, y se dictan otras disposiciones en favor de las "Juntas Comunales", con personería jurídica existentes en el país.
6artículos
0normas que modifica
0veces modificada
0sentencias
01
Articulado
6 artículos
02
Firmas
quiénes sancionaron la ley
Congreso de la República
Gobierno Nacional
- Guillermo Leon ValenciaPresidente de la República
- Pedro Gómez ValderramaEl Ministro de Gobierno
- Joaquín Vallejo ArbeláezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Gabriel Rebéiz PizarroEl Ministro de Defensa Nacional
- Juan Jacobo MuñozEl Ministro de Salud Pública
- Daniel Arango JaramilloEl Ministro de Educación Nacional