Micelio

Artículo 2

Ley 40 de 1966 · por la cual se propende a la aplicación de los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 19 de 1958, y se dictan otras disposiciones en favor de las "Juntas Comunales", con personería jurídica existentes en el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación, planificadas como están las obras a que se refieren los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 19 de 1958 , contribuye, a partir del 1 o . de enero de 1966, para cada Departamento, con una suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), que el Promotor de Acción Comunal en cada Departamento distribuirá entre las Juntas de Acción Comunal de su jurisdicción que presenten más realizaciones en hechos de vida, y que hayan interpretado las funciones a ellas encomendadas, para que esas sumas sean aplicadas a los fines previstos por la Ley citada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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