Los Promotores de Acción Comunal, con ejercicio de funciones en cada Departamento, quedan obligados a vigilar y propender por el cumplimiento de los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 19 de 1958 , para lo cual llevarán una estadística completa que establezca la manera como ejerzan estas funciones.
Ley 40 de 1966 →Vigente
Artículo 1
Ley 40 de 1966 · por la cual se propende a la aplicación de los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 19 de 1958, y se dictan otras disposiciones en favor de las "Juntas Comunales", con personería jurídica existentes en el país.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.