Micelio

Artículo 3

Ley 40 de 1966 · por la cual se propende a la aplicación de los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 19 de 1958, y se dictan otras disposiciones en favor de las "Juntas Comunales", con personería jurídica existentes en el país.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los Presupuestos Nacionales, a partir de la próxima vigencia, se incluirán las partidas a que se contrae el artículo anterior, y si no se hiciese, el Gobierno queda autorizado para en cualquier tiempo, y sin más requisitos que la presente autorización, hacer los traslados, o abrir los créditos que considere convenientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1966