Micelio

Artículo 3

Ley 40 de 1966 · por la cual se propende a la aplicación de los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 19 de 1958, y se dictan otras disposiciones en favor de las "Juntas Comunales", con personería jurídica existentes en el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los Presupuestos Nacionales, a partir de la próxima vigencia, se incluirán las partidas a que se contrae el artículo anterior, y si no se hiciese, el Gobierno queda autorizado para en cualquier tiempo, y sin más requisitos que la presente autorización, hacer los traslados, o abrir los créditos que considere convenientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1966