El instituto colombiano de seguros sociales tendrá como funciones principales: 1º. Dirigir en el orden técnico, vigilar y controlar el conjunto de los ramos de seguros sociales; 2º. Elaborar y modificar sus propios estatutos y los reglamentos generales de los seguros sociales, sobre las bases de la presente ley, y someter unos y otros a la aprobación del presidente de la república, sin la cual no tendrán validez; 3º. Prescribir los requisitos, plazos, modalidades y sanciones referentes a la obligación que tienen los patronos de inscribirse e inscribir a sus trabajadores en la respectiva caja seccional y de avisar todo cambio de personal, toda modificación y de avisar todo cambio de personal, toda modificación de salarios, todo accidente de trabajo y las demás circunstancias que lo reglamentos del seguro determinen; 4º. Organizar el departamento matemático-actuarial; 5º. Determinar, con aprobación del presidente de la república, las actividades y regiones y las categorías de empresas situadas fuera de dichas regiones, a las cuales se aplicara la obligación del seguro social desde su iniciación; el orden de prelación de los riesgos que hayan reasumirse, empezando por el de enfermedad-maternidad, y las etapas para la Organización de los servicios restantes y para su extensión progresiva a otras regiones y actividades y a otras categorías de empresas, a medida que estas vayan ofreciendo la requerida base; 6º Fijar y modificar de conformidad con los cálculos del Departamento Matemático-Actuarial y mediante aprobación del Presidente de la República, el monto de cada uno de los aportes o cotizaciones correspondientes a cada clase de riesgos asegurado; el lapso mínimo durante el cual no podrás ser alterado dicho monto, que no será inferior a seis (6) meses y el número de cotizaciones previas que den derecho a la respectiva presentación en cada modalidad de seguro; 7º. Organizar los seguros facultativos; los adicionales para el reconocimiento a los asegurado obligatorios y a los miembros de sus familias que dependan exclusivamente de ellos, de prestaciones más favorables que las determinadas en la presente ley, y las cajas de compensación destinadas a atender a los subsidios familiares que algunos patronos decidan asumir en beneficio de los asegurados obligatorios o que lleguen a establecerse por ley especial o en las convenciones colectivas de trabajo; 8º. Señalar, para los seguros sociales, la política de las inversiones, a fin de que estas queden suficientemente garantizadas, tengan adecuada rentabilidad y sirvan los objetivos peculiares de la institución, y 9º. Administrar directamente aquellos ramos del seguro cuya unificación o centralización sea indispensable.
Parágrafo . Para los efectos de este Artículo se inviste de facultades extraordinarias al presidente de la república por el término de cuatro (4) años, contados desde la vigencia de esta ley.