DecretoDerogado
Decreto 2698 de 1976
Por el cual se modifica el Decreto 796 de 1970 y se dictan otras disposiciones
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Efectos Contemplados Por El Artículo 47 Del Decreto-Ley 444 De 1967, Los Artículos Extranjeros Que Pueden Expender Los Depósitos Francos, En Los Puertos Marítimos Y Aeropuertos, A Los Viajeros Al Exterior, Para Ser Entregados Dentro De La Respectiva Nave O Aeronave, En El Momento De Su Salida Del País, Son: Licores Y Bebidas Alcohólicas2Terminado El Expendio De Las Mercancías Extranjeras O Nacionales No Comprendidas En El Artículo Anterior, Los Depósitos Francos Limitarán Sus Existencias A La Lista De Elementos De Que Trata El Artículo Primero3Facúltase A La Dirección General De Aduanas Para Establecer Los Requisitos Que Deben Llenar Los "depósitos Francos" Para Autorizar Su Funcionamiento4La Dirección General De Aduanas, Al Autorizar El Establecimiento De Nuevos Depósitos Francos, Dará Prelación A Las Personas Naturales O Jurídicas Que No Tengan Negocios De Mercancías Extranjeras Contempladas En Este Decreto5La Dirección General De Aduanas, Con El Objeto De Establecer Un Mejor Control, Fijará Códigos A Las Mercancías Extranjeras Que Expendan Los "depósitos Francos", Y Las Fianzas Que Deban Prestar Los Depósitos Francos Para Garantizar El Cumplimiento De Sus Obligaciones6Se Prohíbe La Venta De Mercancías A Los Pasajeros De Vuelos Internacionales En Aeronaves O De Naves Que Hagan Escala En Otras Ciudades Del País, Antes De Salir Al Exterior7Los Hechos En Que Incurran Los Propietarios O Empleados De Las Depósitos Francos, Constitutivos De Fraude Al Fisco, Por Dolo, Serán Sancionados Concia Cancelación De La Licencia, Sin Perjuicio De Las Demás Sanciones Legales A Que Haya Lugar, De Conformidad Con El Estatuto Penal Aduanero8Las Faltas En Que Incurran Los Propietarios O Empleados De Los Depósitos Francos Y Que No Constituyan Fraude Al Fisco, Serán Sancionadas Con Multa De $ 1009Los Depósitos Francos Podrán Tener Mercancías Extranjeras En Existencias Hasta Por Valor De Us$ 50010Artículo 10
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