º. Los depósitos francos podrán tener mercancías extranjeras en existencias hasta por valor de US$ 500.000.00 (quinientos mil dólares).
Decreto 2698 de 1976 →Vigente
Artículo 9
Los Depósitos Francos Podrán Tener Mercancías Extranjeras En Existencias Hasta Por Valor De Us$ 500
Decreto 2698 de 1976 · Por el cual se modifica el Decreto 796 de 1970 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.