Micelio

Artículo 7

Los Hechos En Que Incurran Los Propietarios O Empleados De Las Depósitos Francos, Constitutivos De Fraude Al Fisco, Por Dolo, Serán Sancionados Concia Cancelación De La Licencia, Sin Perjuicio De Las Demás Sanciones Legales A Que Haya Lugar, De Conformidad Con El Estatuto Penal Aduanero

Decreto 2698 de 1976 · Por el cual se modifica el Decreto 796 de 1970 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los hechos en que incurran los propietarios o empleados de las depósitos francos, constitutivos de fraude al fisco, por dolo, serán sancionados concia cancelación de la licencia, sin perjuicio de las demás sanciones legales a que haya lugar, de conformidad con el estatuto penal aduanero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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