Micelio

Artículo 1

Para Los Efectos Contemplados Por El Artículo 47 Del Decreto-Ley 444 De 1967, Los Artículos Extranjeros Que Pueden Expender Los Depósitos Francos, En Los Puertos Marítimos Y Aeropuertos, A Los Viajeros Al Exterior, Para Ser Entregados Dentro De La Respectiva Nave O Aeronave, En El Momento De Su Salida Del País, Son: Licores Y Bebidas Alcohólicas

Decreto 2698 de 1976 · Por el cual se modifica el Decreto 796 de 1970 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para los efectos contemplados por el artículo 47 del Decreto-ley 444 de 1967, los artículos extranjeros que pueden expender los depósitos francos, en los puertos marítimos y aeropuertos, a los viajeros al exterior, para ser entregados dentro de la respectiva nave o aeronave, en el momento de su salida del país, son: Licores y bebidas alcohólicas. Cigarrillos, cigarros y picadura de tabaco. Perfumes y cosméticos. Cámaras fotográficas. Binóculos. Filmadoras Proyectos de 35 milímetros. Radiorreceptores (únicamente portátiles). Televisores hasta de 12" (pulgadas). . Equipos de sonido (únicamente portátiles). Anteojos para el sol. Encendedores de gas, gasolina y eléctricos. Relojes de pulso y de bolsillo. Artículos deportivos.' Figuras de marfil y porcelana. Barajas. Pipas

Parágrafo 1

La palabra "portátiles" se entiende aquellos aparatos eléctricos que pueden funcionar autónomamente por medio de baterías o corriente y baterías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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