Micelio

Artículo 8

Las Faltas En Que Incurran Los Propietarios O Empleados De Los Depósitos Francos Y Que No Constituyan Fraude Al Fisco, Serán Sancionadas Con Multa De $ 100

Decreto 2698 de 1976 · Por el cual se modifica el Decreto 796 de 1970 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las faltas en que incurran los propietarios o empleados de los depósitos francos y que no constituyan fraude al fisco, serán sancionadas con multa de $ 100.000.00 por la primera vez, y por la segunda vez, con la cancelación definitiva de la licencia, sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2698 de 1976