º. Las faltas en que incurran los propietarios o empleados de los depósitos francos y que no constituyan fraude al fisco, serán sancionadas con multa de $ 100.000.00 por la primera vez, y por la segunda vez, con la cancelación definitiva de la licencia, sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar.
Decreto 2698 de 1976 →Vigente
Artículo 8
Las Faltas En Que Incurran Los Propietarios O Empleados De Los Depósitos Francos Y Que No Constituyan Fraude Al Fisco, Serán Sancionadas Con Multa De $ 100
Decreto 2698 de 1976 · Por el cual se modifica el Decreto 796 de 1970 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.