º. Terminado el expendio de las mercancías extranjeras o nacionales no comprendidas en el artículo anterior, los depósitos francos limitarán sus existencias a la lista de elementos de que trata el artículo primero. Fíjase un plazo de noventa (90) días, a partir de la vigencia del presente Decreto, para dar cumplimiento al presente artículo.
Decreto 2698 de 1976 →Vigente
Artículo 2
Terminado El Expendio De Las Mercancías Extranjeras O Nacionales No Comprendidas En El Artículo Anterior, Los Depósitos Francos Limitarán Sus Existencias A La Lista De Elementos De Que Trata El Artículo Primero
Decreto 2698 de 1976 · Por el cual se modifica el Decreto 796 de 1970 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.