Micelio
DecretoDerogado

Decreto 585 de 1955

Por el cual se dictan unas disposiciones sobre esmeraladas

17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Hasta Tanto No Se Expida Un Estatuto Legal Sobre Exploración, Explotación Y Comercio De Esmeraldas, La Exploración De Los Yacimientos Esmeralderos No Podrá Hacerse Sin Previo Permiso Otorgado Por El Ministerio De Minas Y Petróleos2Es Libre En El Territorio De La República La Simple Búsqueda Superficial De Indicios Sobre La Existencia De Yacimientos O Minas De Esmeraldas3Los Propietarios De Minas De Esmeraldas, Adjudicadas Con Anterioridad A La Vigencia Del Decreto Legislativo Número 48 De 1905, Para Poder Adelantar Los Trabajos De Exploración, Explotación Y Beneficio De Las Mismas Necesitaran También Permiso Del Ministerio De Minas Y Petróleos, El Cual Solo Será Otorgado En Vista Der Los Títulos Validos Que Acrediten El Dominio4Cuando La Exploración Haya De Adelantarse En Terrenos De Propiedad Particular, Destinados A La Agricultura O A La Ganadería, Será Necesario Dar Aviso Previo Al Dueño U Ocupante De Tales Terrenos, Quien No Podrá Oponerse En Ningún Caso, Pero Tiene Derecho A Hacerse Pagar Del Explorador Los Perjuicios Que Le Ocasione5La Solicitud Para El Permiso De Exploración Se Hará Mediante Apoderado, Y En Ella Se Indicara: A) Nombre, Apellidos, Nacionalidad, Domicilio Y Documentos De Identificación Del Solicitante; B) Nombre Del Municipio O Municipios Y Sección De País En Cuya Jurisdicción Se Halle La Zona Solicitada; C) Los Linderos Y El Área De Dicha Zona; D) La Indicación De Ser Baldío El Terreno O La Del Nombre Del Propietario O Propietarios, Y La Manifestación De Que No Existe Titulo Alguno De Adjudicación De La Mina O Minas Que Se Desean Explorar, Y E) La Información Sobre Indicios Reveladores De La Existencia De Yacimientos Esmeralderos6El Globo De Terreno Objeto De La Solicitud Será De Extensión Continua No Mayor De 250 Hectáreas Y De Forma Rectangular, Cuya Latitud No Sea Inferior A Un Tercio De La Longitud7Salvo Disposición En Contrario Del Estatuto General Sobre Esmeraldas Que Expida El Gobierno, La Duración De Los Permisos Otorgados En Virtud Del Presente Decreto No Excederá De Dos Años Y Podrá Prorrogarse Hasta Un Año Mas, Si El Interesado Lo Solicita Con Anterioridad No Menor De Tres Meses Al Vencimiento Del Termino Primitivo8Concedido El Permiso De Exploración A Costa Del Interesado Se Publicará Un Extracto Del Mismo Que Contenga Las Indicaciones Suficientes Para La Identificación Del Lote En Un Periódico De La Respectiva Sección Del País, O En Su Defecto En El Diario Oficial , Y En Carteles Que Se Fijaran En La Alcaldía O Alcaldías Correspondientes Por El Termino De Quince Días9Quien Crea Tener Derecho Puede Oponerse A La Concesión Del Permiso, O Demandar Su Cancelación, Siempre Que Presente Ante El Ministerio Los Títulos Vigentes Que Lo Acrediten Como Adjudicatario O Que Demuestre Que La Zona Solicitada Interfiere El Área De La De Otro Permiso Anteriormente Otorgado10Contra Las Resoluciones Dictadas En Virtud Del Artículo Anterior Procederán El Recurso De Reposición Por La Vía Gubernativa, Y La Acción De Nulidad Por La Vía Contencioso-Administrativa Ante El Consejo Del Estado, Sin Perjuicio De Las Acciones Judiciales A Que Hubiere Lugar11El Beneficiario De Un Permiso De Exploración Será Preferido Para Contratar La Explotación De La Mina En La Forma Y Condiciones Que Establezca El Estatuto General Sobre La Materia, Que Expida El Gobierno12Las Esmeraldas Obtenidas En Virtud Del Permiso De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto Deberán Depositarse En El Banco De La República Para Su Lapidación Y Consiguiente Avaluó, Operación Esta Ultima Que Se Realizara Con La Intervención De Un Funcionario Del Ministerio De Minas Y Petróleos Comisionado Al Efecto13Los Beneficiarios De Los Permisos De Exploración Que No Dieren Cumplimiento A Lo Establecido En El Presente Decreto, Serán Sancionadas Por El Ministerio Con La Cancelación Del Permiso Y Una Multa De Cien Pesos ($ 10014Las Personas Que Exploren Y Obtengan Esmeraldas Sin El Permiso De Que Trata El Presente Decreto, En Minas No Adjudicadas Con Anterioridad Al Decreto 48 De 1905, Incurrirán En Las Sanciones Señaladas Por El Código Penal Para Los Delitos De Hurto15Los Propietarios De Minas Adjudicadas Con Anterioridad Al Decreto 48 De 1905 Que Exploren O Exploten Esmeraldas Sin El Permiso De Que Trata El Artículo 3° De Este Decreto, Serán Sancionados Con Multas Sucesivas Hasta De Dos Mil Pesos ($ 216Los Alcaldes Municipales E Inspectores De Policía De Los Corregimientos Impedirán La Exploración De Las Minas De Esmeraldas A Quienes No Presenten El Permiso Correspondiente Otorgado Por El Ministerio De Minas Y Petróleos, Decomisaran Las Gemas Obtenidas E Iniciaran De Oficio La Investigación Criminal Respectiva, De Todo Lo Cual Darán Aviso Al Ministerio17Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto
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