Micelio

Artículo 5

La Solicitud Para El Permiso De Exploración Se Hará Mediante Apoderado, Y En Ella Se Indicara: A) Nombre, Apellidos, Nacionalidad, Domicilio Y Documentos De Identificación Del Solicitante; B) Nombre Del Municipio O Municipios Y Sección De País En Cuya Jurisdicción Se Halle La Zona Solicitada; C) Los Linderos Y El Área De Dicha Zona; D) La Indicación De Ser Baldío El Terreno O La Del Nombre Del Propietario O Propietarios, Y La Manifestación De Que No Existe Titulo Alguno De Adjudicación De La Mina O Minas Que Se Desean Explorar, Y E) La Información Sobre Indicios Reveladores De La Existencia De Yacimientos Esmeralderos

Decreto 585 de 1955 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre esmeraladas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La solicitud para el permiso de exploración se hará mediante apoderado, y en ella se indicara

a)

Nombre, apellidos, nacionalidad, domicilio y documentos de identificación del solicitante;

b)

Nombre del Municipio o Municipios y sección de país en cuya jurisdicción se halle la zona solicitada;

c)

Los linderos y el área de dicha zona;

d)

La indicación de ser baldío el terreno o la del nombre del propietario o propietarios, y la manifestación de que no existe titulo alguno de adjudicación de la mina o minas que se desean explorar, y

e)

La información sobre indicios reveladores de la existencia de yacimientos esmeralderos. A la solicitud se acompañara un croquis del predio o zona a que se refiere, en escala de 1:5.000, con las indicaciones necesarias para su exacta identificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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