° Quien crea tener derecho puede oponerse a la concesión del permiso, o demandar su cancelación, siempre que presente ante el Ministerio los títulos vigentes que lo acrediten como adjudicatario o que demuestre que la zona solicitada interfiere el área de la de otro permiso anteriormente otorgado.
Decreto 585 de 1955 →Vigente
Artículo 9
Quien Crea Tener Derecho Puede Oponerse A La Concesión Del Permiso, O Demandar Su Cancelación, Siempre Que Presente Ante El Ministerio Los Títulos Vigentes Que Lo Acrediten Como Adjudicatario O Que Demuestre Que La Zona Solicitada Interfiere El Área De La De Otro Permiso Anteriormente Otorgado
Decreto 585 de 1955 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre esmeraladas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.