Micelio

Artículo 4

Cuando La Exploración Haya De Adelantarse En Terrenos De Propiedad Particular, Destinados A La Agricultura O A La Ganadería, Será Necesario Dar Aviso Previo Al Dueño U Ocupante De Tales Terrenos, Quien No Podrá Oponerse En Ningún Caso, Pero Tiene Derecho A Hacerse Pagar Del Explorador Los Perjuicios Que Le Ocasione

Decreto 585 de 1955 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre esmeraladas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando la exploración haya de adelantarse en terrenos de propiedad particular, destinados a la agricultura o a la ganadería, será necesario dar aviso previo al dueño u ocupante de tales terrenos, quien no podrá oponerse en ningún caso, pero tiene derecho a hacerse pagar del explorador los perjuicios que le ocasione.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 585 de 1955