DecretoDerogado
Decreto 569 de 2004
por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional.
22artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 1° Del Decreto 1127 De 1994 Quedará Así: “artículo 1°2El Artículo 4° Del Decreto 1127 De 1994 Quedará Así: “artículo 4°3Secretaría Técnica Del Comité Directivo4Funciones Del Comité Directivo5El Artículo 6° Del Decreto 1127 De 1994 Quedará Así: “artículo 6°6Recaudo De Los Recursos Del Fondo De Solidaridad Pensional7Pago Anticipado De Cotizaciones8El Artículo 12 Del Decreto 1127 De 1994 Quedará Así: “artículo 129Requisitos Para Ser Beneficiario De Los Subsidios De La Subcuenta De Solidaridad10Habilitación De La Condición De Beneficiario11Pérdida Del Derecho Al Subsidio12Subcuenta De Subsistencia13Requisitos Para Ser Beneficiario De Los Subsidios De La Subcuenta De Subsistencia14Modalidades De Beneficios15Presentación De Proyectos16Criterios De Priorización De Beneficiarios17Cofinanciación18Centros De Bienestar Del Adulto Mayor19Entrega De Recursos20Pérdida Del Derecho Al Subsidio21Comité Municipal De Apoyo A Los Beneficiarios22Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 13, 20, 25, 26, 27 y 258 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 8° de la Ley 812 de 2003, y
- Gloria Inés Cortés ArangoLa Viceministra de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Diego Palacio BetancourtEl Ministro de la Protección Social