Modalidades de beneficios . Los beneficios de la subcuenta de subsistencia, serán otorgados en las siguientes modalidades
Un subsidio económico directo, esto es, al beneficiario que no reside en los Centros de Bienestar del Adulto Mayor, hasta por el (50%) del salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con las metas que el Conpes establezca.
Un subsidio económico indirecto, esto es, para los beneficiarios que residen en Centros de Bienestar del Adulto Mayor, hasta por el (50%) del salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con las metas que el Conpes establezca.
El valor del subsidio económico será definido por el Conpes y la modalidad de subsidio a entregar será establecida en el proyecto presentado por el ente territorial.
El subsidio económico, siempre estará representado en dinero y en servicios sociales básicos o servicios sociales complementarios. Para los efectos del presente decreto entiéndase por servicios sociales básicos aquellos que comprenden el otorgamiento de alimentación, alojamiento y medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, del régimen subsidiado y por servicios sociales complementarios aquellos que se enfocan al desarrollo de actividades de educación, recreación, cultura, deporte, turismo y de ocio productivo.