Micelio

Artículo 14

Modalidades De Beneficios

Decreto 569 de 2004 · por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modalidades de beneficios . Los beneficios de la subcuenta de subsistencia, serán otorgados en las siguientes modalidades

1.

Un subsidio económico directo, esto es, al beneficiario que no reside en los Centros de Bienestar del Adulto Mayor, hasta por el (50%) del salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con las metas que el Conpes establezca.

2.

Un subsidio económico indirecto, esto es, para los beneficiarios que residen en Centros de Bienestar del Adulto Mayor, hasta por el (50%) del salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con las metas que el Conpes establezca.

Parágrafo 1

El valor del subsidio económico será definido por el Conpes y la modalidad de subsidio a entregar será establecida en el proyecto presentado por el ente territorial.

Parágrafo 2

El subsidio económico, siempre estará representado en dinero y en servicios sociales básicos o servicios sociales complementarios. Para los efectos del presente decreto entiéndase por servicios sociales básicos aquellos que comprenden el otorgamiento de alimentación, alojamiento y medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, del régimen subsidiado y por servicios sociales complementarios aquellos que se enfocan al desarrollo de actividades de educación, recreación, cultura, deporte, turismo y de ocio productivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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