Centros de bienestar del Adulto Mayor . Estos centros deberán ser instituciones sin ánimo de lucro, de naturaleza pública, privada o mixta de cualquier nivel, que mediante convenios suscritos entre el Administrador Fiduciario, el municipio y la institución correspondiente o entre el municipio y el Centro de Bienestar del Adulto Mayor, estarán obligadas a
Prestar un servicio integral y de buena calidad.
Usar los recursos del programa en la atención de los beneficiarios del subsidio.
Informar al Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional cualquier cambio que afecte la condición del beneficiario.