Cofinanciación . Para la ejecución del programa de auxilios para ancianos indigentes, que se financiará con los recursos de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, se utilizará la modalidad de cofinanciación entre la Nación y los entes territoriales. Para tal efecto, el Conpes, establecerá los criterios con los cuales se determinará el porcentaje de los recursos de cofinanciación por cada beneficiario, que deberán aportar los entes territoriales de conformidad con el artículo 258 de la Ley 100 de 1993. En todo caso, los recursos que aporte el municipio para el desarrollo del programa, serán manejados directamente por el ente territorial.
Decreto 569 de 2004 →Vigente
Artículo 17
Cofinanciación
Decreto 569 de 2004 · por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 17 del decreto 569 de 2004, el cual quedará así) por decreto 4112/04 modificado por decreto 4112/04
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.