Micelio

Artículo 20

Pérdida Del Derecho Al Subsidio

Decreto 569 de 2004 · por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pérdida del derecho al subsidio . El beneficiario del subsidio lo perderá cuando deje de cumplir los requisitos establecidos en el presente decreto y en la Ley 100 de 1993, a saber

1.

Muerte del beneficiario.

2.

Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.

3.

Percibir una pensión u otra clase de renta o subsidio.

4.

Mendicidad comprobada como actividad productiva.

5.

Comprobación de realización de actividades ilícitas.

6.

Traslado a otro municipio o distrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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