Presentación de proyectos . El municipio, el distrito o la autoridad indígena específica de la respectiva área, diseñarán y presentarán un (1) proyecto al Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, de acuerdo con los recursos asignados por el Conpes y que puede contemplar una o las dos modalidades de beneficios de que trata el artículo anterior. Dicho Centro Zonal, lo estudiará y lo remitirá a la Regional del Instituto a la que corresponde el municipio, para su aprobación, la cual dará traslado al Administrador Fiduciario para el giro de los recursos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del presente decreto. El mismo trámite se surtirá una vez sean identificados los beneficiarios de dicho proyecto. En el caso de que algunos municipios no presenten proyectos, o estos no sean viables, los recursos sin asignar correspondientes a estos municipios, serán redistribuidos por el Ministerio de la Protección Social, dentro del mismo departamento al que estos pertenecen, entre aquellos municipios que presentaron proyectos.
Decreto 569 de 2004 →Vigente
Artículo 15
Presentación De Proyectos
Decreto 569 de 2004 · por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 15 del decreto 569 de 2004, el cual quedará así) por decreto 4112/04 modificado por decreto 4112/04
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.