Micelio
DecretoVigente

Decreto 1820 de 1927

Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1924, sobre conservación y embellecimiento de los monumentos históricos de Cartagena

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1De Conformidad Con El Artículo 1° De La Ley 34 De 1924, La Sociedad De Mejoras Públicas De Cartagena Estará Encargada De Velar Por La Conservación De Los Castillos, Murallas Fuertes Y Demás Monumentos Construidos En Aquella Ciudad Por El Gobierno Español, A Efecto De Mantener En Ellos El Recuerdo Histórico De La Época Colonial2Facúltase A La Expresada Sociedad Para Que, Por Conducto De Su Presidente, Dicte Todas La Medidas Que Juzgue Necesarias Para La Reparación De Los Monumentos Que Se Hallen En Estado Ruinoso Y Para La Conservación De Los Mismos Y De Todos Los Demás Que No Estén En El Mismo Caso3Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Se Hace Extensivo A Las Medidas Que La Mencionada Sociedad Juzgue Conveniente Dictar Para El Embellecimiento Del Puerto Y De La Ciudad De Cartagena4Declárase De Urgencia Inmediata La Reparación De Los Siguientes Monumentos Históricos: A) El Castillo De San Fernando, Sobre El Canal De Bocachica; B) El Castillo De San Felipe De Barajas, En El Cerro- Del Misino Nombre; E) Las Murallas, Garitas Y Reductos, Y D) El Fuerte Del Pasterillo, A La Entrada De La Bahía De Las Ánimas5Facultase A La Sociedad De Mejoras Públicas De Cartagena Para Nombrar Un Secretario Tesorero Con Sueldo Mensual Hasta De $ 60, Empleado Que Otorgará Fianza Por La Cuantía Que Fije La Contraloría General De La República, Entidad Á6Los Contratos Que Celebre La Sociedad De Mejoras Públicas De Cartagena Para La Ejecución De Los Trabajos De Reparación, Limpieza Y Conservación De Los Monumentos Históricos Y Embellecimiento De La Ciudad Y Puerto De Cartagena, Necesitarán De La Aprobación Del Poder Ejecutivo
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Firmas