Micelio

decreto 1820 de 1927

6 artículos · lectura continua

Artículo 1De Conformidad Con El Artículo 1° De La Ley 34 De 1924, La Sociedad De Mejoras Públicas De Cartagena Estará Encargada De Velar Por La Conservación De Los Castillos, Murallas Fuertes Y Demás Monumentos Construidos En Aquella Ciudad Por El Gobierno Español, A Efecto De Mantener En Ellos El Recuerdo Histórico De La Época Colonial

° De conformidad con el artículo 1° de la Ley 34 de 1924, la Sociedad de Mejoras Públicas de Cartagena estará encargada de velar por la conservación de los castillos, murallas fuertes y demás monumentos construidos en aquella ciudad por el Gobierno español, a efecto de mantener en ellos el recuerdo histórico de la época colonial.

Artículo 2Facúltase A La Expresada Sociedad Para Que, Por Conducto De Su Presidente, Dicte Todas La Medidas Que Juzgue Necesarias Para La Reparación De Los Monumentos Que Se Hallen En Estado Ruinoso Y Para La Conservación De Los Mismos Y De Todos Los Demás Que No Estén En El Mismo Caso

Articulo 2° Facúltase a la expresada Sociedad para que, por conducto de su Presidente, dicte todas la medidas que juzgue necesarias para la reparación de los monumentos que se hallen en estado ruinoso y para la conservación de los mismos y de todos los demás que no estén en el mismo caso. Dichas medidas estarán sometidas a la supervigilancia del Gobierno Nacional, en la forma que reglamente el Ministerio de Obras Publicas por resolución especial.

Artículo 3Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Se Hace Extensivo A Las Medidas Que La Mencionada Sociedad Juzgue Conveniente Dictar Para El Embellecimiento Del Puerto Y De La Ciudad De Cartagena

° Lo dispuesto en el artículo anterior se hace extensivo a las medidas que la mencionada Sociedad juzgue conveniente dictar para el embellecimiento del puerto y de la ciudad de Cartagena.

Artículo 4Declárase De Urgencia Inmediata La Reparación De Los Siguientes Monumentos Históricos: A) El Castillo De San Fernando, Sobre El Canal De Bocachica; B) El Castillo De San Felipe De Barajas, En El Cerro- Del Misino Nombre; E) Las Murallas, Garitas Y Reductos, Y D) El Fuerte Del Pasterillo, A La Entrada De La Bahía De Las Ánimas

° Declárase de urgencia inmediata la reparación de los siguientes monumentos históricos

a)

El Castillo de San Fernando, sobre el canal de Bocachica;

b)

El Castillo de San Felipe de Barajas, en el cerro- del misino nombre; e) Las murallas, garitas y reductos, y d) El Fuerte del Pasterillo, a la entrada de la bahía de las Ánimas. Entre los monumentos arriba mencionados, se dará preferencia a la reparación de los indicados en los ordinales a) y c).

Artículo 5Facultase A La Sociedad De Mejoras Públicas De Cartagena Para Nombrar Un Secretario Tesorero Con Sueldo Mensual Hasta De $ 60, Empleado Que Otorgará Fianza Por La Cuantía Que Fije La Contraloría General De La República, Entidad Á

Articulo 5° Facultase a la Sociedad de Mejoras Públicas de Cartagena para nombrar un Secretario Tesorero con sueldo mensual hasta de $ 60, empleado que otorgará fianza por la cuantía que fije la Contraloría General de la República, entidad á. la cual deberá rendir cuenta del manejo e inversión de los fondos nacionales que se le entreguen con destino a los trabajos a que se refiere el presente Decreto.

Artículo 6Los Contratos Que Celebre La Sociedad De Mejoras Públicas De Cartagena Para La Ejecución De Los Trabajos De Reparación, Limpieza Y Conservación De Los Monumentos Históricos Y Embellecimiento De La Ciudad Y Puerto De Cartagena, Necesitarán De La Aprobación Del Poder Ejecutivo

Articulo 6° Los contratos que celebre la Sociedad de Mejoras Públicas de Cartagena para la ejecución de los trabajos de reparación, limpieza y conservación de los monumentos históricos y embellecimiento de la ciudad y puerto de Cartagena, necesitarán de la aprobación del Poder Ejecutivo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas