Micelio

Artículo 1

De Conformidad Con El Artículo 1° De La Ley 34 De 1924, La Sociedad De Mejoras Públicas De Cartagena Estará Encargada De Velar Por La Conservación De Los Castillos, Murallas Fuertes Y Demás Monumentos Construidos En Aquella Ciudad Por El Gobierno Español, A Efecto De Mantener En Ellos El Recuerdo Histórico De La Época Colonial

Decreto 1820 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1924, sobre conservación y embellecimiento de los monumentos históricos de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De conformidad con el artículo 1° de la Ley 34 de 1924, la Sociedad de Mejoras Públicas de Cartagena estará encargada de velar por la conservación de los castillos, murallas fuertes y demás monumentos construidos en aquella ciudad por el Gobierno español, a efecto de mantener en ellos el recuerdo histórico de la época colonial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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