Articulo 6° Los contratos que celebre la Sociedad de Mejoras Públicas de Cartagena para la ejecución de los trabajos de reparación, limpieza y conservación de los monumentos históricos y embellecimiento de la ciudad y puerto de Cartagena, necesitarán de la aprobación del Poder Ejecutivo. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1820 de 1927 →Vigente
Artículo 6
Los Contratos Que Celebre La Sociedad De Mejoras Públicas De Cartagena Para La Ejecución De Los Trabajos De Reparación, Limpieza Y Conservación De Los Monumentos Históricos Y Embellecimiento De La Ciudad Y Puerto De Cartagena, Necesitarán De La Aprobación Del Poder Ejecutivo
Decreto 1820 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1924, sobre conservación y embellecimiento de los monumentos históricos de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.