Micelio

Artículo 4

Declárase De Urgencia Inmediata La Reparación De Los Siguientes Monumentos Históricos: A) El Castillo De San Fernando, Sobre El Canal De Bocachica; B) El Castillo De San Felipe De Barajas, En El Cerro- Del Misino Nombre; E) Las Murallas, Garitas Y Reductos, Y D) El Fuerte Del Pasterillo, A La Entrada De La Bahía De Las Ánimas

Decreto 1820 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1924, sobre conservación y embellecimiento de los monumentos históricos de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Declárase de urgencia inmediata la reparación de los siguientes monumentos históricos

a)

El Castillo de San Fernando, sobre el canal de Bocachica;

b)

El Castillo de San Felipe de Barajas, en el cerro- del misino nombre; e) Las murallas, garitas y reductos, y d) El Fuerte del Pasterillo, a la entrada de la bahía de las Ánimas. Entre los monumentos arriba mencionados, se dará preferencia a la reparación de los indicados en los ordinales a) y c).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1820 de 1927