Articulo 2° Facúltase a la expresada Sociedad para que, por conducto de su Presidente, dicte todas la medidas que juzgue necesarias para la reparación de los monumentos que se hallen en estado ruinoso y para la conservación de los mismos y de todos los demás que no estén en el mismo caso. Dichas medidas estarán sometidas a la supervigilancia del Gobierno Nacional, en la forma que reglamente el Ministerio de Obras Publicas por resolución especial.
Decreto 1820 de 1927 →Vigente
Artículo 2
Facúltase A La Expresada Sociedad Para Que, Por Conducto De Su Presidente, Dicte Todas La Medidas Que Juzgue Necesarias Para La Reparación De Los Monumentos Que Se Hallen En Estado Ruinoso Y Para La Conservación De Los Mismos Y De Todos Los Demás Que No Estén En El Mismo Caso
Decreto 1820 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1924, sobre conservación y embellecimiento de los monumentos históricos de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.