DecretoVigente
Decreto 1647 de 1969
Por el cual se expiden normas relacionadas con la investigación de los delitos
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 320 De Código De Procedimiento Penal Quedara Así: La Política Judicial Podrá Practicar En Cualquier Momento El Allanamiento De Un Inmueble O Sector De Los Muebles, Cuando, De Ocurso Con La Naturaleza De La Investigación Considere Útil Dicha Diligencia Para El Descubrimiento O Aprehensión De Los Autores O Cómplices De Un Delito, El Rescate De Las Victimas Del Mismo, O El Encuentro De Algún Elemento Que Pueda Servir De Prueba En El Proceso2El Artículo 126 Del Código De Procedimiento Penal3El Artículo 336 Del Código De Procedimiento Penal Quedara Así: En Caso De Suspensión Del Registro, El Funcionario Que Lo Practique Tomara Las Medidas Conducentes Para Evitar Que Los Objetos Materia De La Diligencia Sean Modificados O Sustraídos4El Artículo 338 Del Código De Procedimiento Penal Quedara Así "cuando Se Tratare De Aprehender A Alguna Persona, El Funcionario Instructor Podrá Comisionar A La Policía Judicial Para Allanar El Edificio O Lugar Donde Se Sospeche Que Aquella Se Encuentre A Este Allanamiento Se Procederá En La Forma Establecida En El Artículo 326 Del C5El Artículo 339 Del Código De Procedimiento Penal Quedara Así6Este Decreto Rige Desde Su Expedición Publíquese Y Ejecútese Dado En Bogotá D
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